Por la protección de los derechos de las personas en situación de discapacidad: Un equipo compuesto de profesores y egresado de la Facultad de Ciencias Jurídicas gana caso en la Corte Constitucional

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  • Como caso Pro Bono, un equipo compuesto de profesores y un egresado de la Facultad de Ciencias Jurídicas, logra que la Corte Constitucional emitiera la sentencia T-437/21 para la protección de los derechos de un menor de edad en situación de discapacidad.
  • La sentencia de la Corte Constitucional obliga a una Secretaría de Educación a reestablecerle los derechos al menor de edad en situación de discapacidad y a producir un documento didáctico para que las personas con discapacidad, sus familiares y/o cuidadores entiendan el fallo de manera clara.

El equipo de profesores de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana, integrado por Felipe Ramírez Portela, egresado y profesor de cátedra del Departamento de Derecho Público, David Fernando Varela, profesor asistente del Departamento de Derecho Económico, Tania Luna Blanco, profesora asistente del Departamento de Derecho Público y Francisco Rodríguez, egresado de nuestra Facultad, logró que la Corte Constitucional emitiera un fallo sobre la revisión de una tutela interpuesta por Antonia*, tía y cuidadora de Valentín*, menor de edad en situación de discapacidad por retraso cognitivo severo. Esta decisión obliga a la Secretaría de Educación de Ciudad Luz* a proteger y restablecer los derechos del menor, como también a producir un documento didáctico para que las personas con discapacidad, sus familiares y/o cuidadores puedan entender el fallo de manera clara.

Desde finales del año 2020, y luego de buscar ayuda en diferentes lugares, Antonia pudo encontrar apoyo jurídico en el cuerpo profesoral de la Facultad de Ciencias Jurídicas para interponer una acción de tutela ante la Secretaría de Educación de Ciudad Luz con el fin de que se le reestablecieran los derechos fundamentales de Valentín sobre su educación, salud e igualdad humana y garantizarle “la realización de exámenes médicos, psicológicos, psicopedagógicos y ocupacionales necesarios para determinar el tipo de educación que requiere el niño; y con fundamento en los resultados de dichos estudios, matricular al menor de edad en una institución educativa capacitada para el efecto” afirmó el profesor Ramírez, apoderado titular.

 

Este caso, accionado en conjunto por el equipo de profesores Ramírez, Varela y Luna, y el abogado egresado Rodríguez, de forma pro bono, fue llevado hasta la Corte Constitucional dada su importancia y trascendencia, con el fin de convertirla en un fallo de tutela y, posteriormente, pasar a ser un precedente constitucional.

 

Para Tania Luna Blanco, profesora y asesora de este caso, “este fallo es trascendental –y muy bonito- ya que les da órdenes a instituciones como la Defensoría del Pueblo, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF, las EPS y Secretarías de Educación para que den un abordaje integral a los menores de edad en el restablecimiento de sus derechos en casos similares, expidiendo un protocolo en el que se adopten medidas para el fortalecimiento de los mecanismos de identificación y caracterización de casos de niños, niñas y adolescentes en situación de discapacidad desescolarizados que requieran de atención inmediata en materia educativa y, asimismo, establezca canales que permitan la articulación efectiva y la comunicación directa entre las autoridades públicas competentes para la atención de este grupo poblacional.

A su vez, el doctor David Fernando Varela opina que “esta sentencia va más allá de decisiones anteriores sobre el mismo tema por cuanto impone obligaciones muy específicas a las autoridades públicas involucradas […] sobre la adopción de protocolos y la activación de micrositios y otros mecanismos apropiados para difundir, entre el público, el contenido sustancial de la decisión.

Esta decisión es novedosa, afirma Francisco Rodríguez, dada la precisión de las acciones exigidas a la Entidad Prestadora de Salud privada ya que “ordena valoraciones médicas de la salud del niño y un trámite preferencial de las órdenes médicas correspondientes. Como también hace un llamado a la Defensoría del Pueblo un ‘acompañamiento jurídico’ con el fin de garantizar el cumplimiento efectivo de los mandatos contenidos en esta providencia.

Por ahora, se espera que la Secretaría de Educación de Ciudad Luz atienda el fallo de la Corte Constitucional en la sentencia T-437/21 M.P. Gloria Stella Ortiz (bit.ly/T-437-21), facilitando todas las herramientas para que Valentín pueda gozar de sus derechos fundamentales y que las entidades del Orden Nacional y Territorial inicien la generación de los documentos didácticos y su difusión por los medios tecnológicos apropiados con el fin de que los niños, niñas, jóvenes y personas en situación de discapacidad, así como sus familias y/o cuidadores, comprendan de manera clara y precisa esta sentencia.

*Nombres cambiados por la Corte Constitucional para su protección.