El conocimiento más allá de toda duda razonable del dolo en la intervención delictiva / Miguel Ángel Muñoz García

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Dogmática Penal y Estándares de Prueba

Autor: Miguel Ángel Muñoz García
Prólogo: Yesid Reyes Alvarado
Coedición: Grupo Editorial Ibáñez
Año de publicación: 2024
N° de páginas: 728 p.
Formato: 17 x 24 cm.
ISBN 978-958-791-899-1
Colección Tesis doctorales externas
Distribución y Ventas: Grupo Editorial Ibañez
Precio venta al público: $240.000

Ver páginas preliminares

Sin duda, uno de los problemas más difíciles que enfrentan las partes en el proceso penal es la prueba del dolo, más aún cuando se trata de supuestos de intervención plural de personas en el delito, porque en este caso no se trata solamente de probar lo que el autor pudo conocer con relación al tipo penal, sino también lo que alguien pudo saber respecto a la aptitud de su contribución para conformar el injusto en un contexto delictivo. Entonces, ¿Qué clase de razonamiento debe elaborar el fiscal para que su hipótesis de dolo se acepte como probada? ¿Qué razonamiento debería elaborar el juez del caso para considerar probada esa hipótesis acusatoria? Se sabe que el juez solo puede proferir condena cuando alcanza un conocimiento más allá de toda duda razonable acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado. Sin embargo, ¿Cómo determinar, con un conocimiento más allá de toda duda razonable, el dolo del interviniente en la conducta típica de intervención en el injusto?


El capítulo primero de la obra define el sentido único de integración en el injusto, concepto que configura el límite mínimo de la intervención delictiva. El capítulo segundo examina los conceptos de dolo e imprudencia, la prueba de los estados mentales y las reglas de imputación social del conocimiento ajeno pertinentes para probar el conocimiento como estado mental preferente del concepto de dolo. El capítulo tercero aborda el razonamiento probatorio bajo la teoría de la probabilidad inductiva, la construcción metodológica de estándares de prueba y su utilidad para determinar el significado del conocimiento más allá de duda razonable. La prueba del dolo según este estándar probatorio supone, a partir de una base fáctica objetiva explicable por las reglas sociales de imputación del conocimiento, la posibilidad de imputarle al interviniente el conocimiento del significado inequívocamente delictivo de su aporte para integrar el injusto colectivo, el cual impide confiar racionalmente en esa falta de integración; en este caso, se hace insostenible una hipótesis alternativa contraria de atipicidad o más favorable para el acusado -es decir, una hipótesis de desconocimiento del riesgo típico invencible o vencible- invocada por la defensa o detectada por el juez, a través de las pruebas practicadas y valoradas en conjunto.